CAPÍTULO I
Denominación, fines, domicilio y ámbito
Artículo 1. La asociación Amigos de la Historia de Calahorra se fundó en 1978 y sus estatutos se adaptaron al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido y no podrá disolverse más que por las causas previstas en los presentes Estatutos y, en su defecto, por las señaladas en la Ley.
Artículo 3. Esta Asociación se regirá por un procedimiento democrático.
Artículo 4. La Asociación tiene como objeto principal el estudio, defensa, protección, conservación y divulgación del patrimonio histórico, artístico y cultural de Calahorra y su entorno, así como de todo lo concerniente a la historia y vida de nuestra ciudad. Esta Asociación busca, asimismo, elevar el nivel cultural de sus asociados, poniendo a su alcance los medios necesarios. Por lo tanto, la existencia de esta Asociación tiene como fines:
- Velar, en colaboración con los responsables, por la conservación de nuestro patrimonio cultural procurando evitar tanto su destrucción como su dispersión.
- Recoger, en lugar seguro, los materiales que les cedan los actuales propietarios o los que se vayan encontrando.
- Recuperar, en lo posible, lo que hasta el presente se ha ido dispersando.
- Estudiar dichos materiales.
- Colaborar con los investigadores para llegar a un mejor conocimiento y a una mayor divulgación de nuestro pasado glorioso.
- Promover publicaciones sobre el tema, en la medida de sus posibilidades.
- Mantener contactos con asociaciones similares de ámbito local, provincial o regional.
- Promover y colaborar en el montaje del museo local de historia en la medida que los organismos oficiales lo permitan.
- Respetar y hacer guardar todo lo legislado sobre patrimonio cultural.
Artículo 5. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Publicación y difusión de conocimientos: edición de publicaciones periódicas y monografías sobre historia, patrimonio y cultura de Calahorra y su entorno.
- Organización y participación en actividades culturales: conferencias, exposiciones, concursos literarios, visitas guiadas, excursiones y acuñación de monedas romanas con motivo de eventos públicos.
- Colaboración arqueológica y patrimonial: participación en excavaciones arqueológicas, identificación de restos y donaciones al museo o al Archivo Municipal.
- Colaboraciones institucionales y redes: colaboración con el Ayuntamiento de Calahorra, el Cabildo de la Catedral, autoridades culturales, asociaciones afines e iniciativas locales sobre patrimonio y turismo cultural.
- Mantenimiento de biblioteca y difusión de recursos: gestión de la biblioteca y archivo de la Asociación con acceso a publicaciones, documentos y materiales divulgativos disponibles para socios e investigadores.
Artículo 6. La Asociación establece su domicilio social en la Iglesia de Santiago, Plaza del Raso, s/n, Calahorra, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es Calahorra, sin perjuicio de la colaboración prevista con otras asociaciones similares o entidades culturales de esta ciudad o de fuera de ella.
Artículo 7. La Asociación ofrece su colaboración incondicional al Instituto de Estudios Riojanos y espera su valiosa ayuda, así como la de organizaciones similares.
CAPÍTULO II
Órganos de representación
Artículo 8. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y tres vocales. Todos los cargos tendrán voz y voto, y serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 9. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron nombrados continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Seguirán en funciones, si así lo desean, hasta que la Asamblea General Ordinaria designe una nueva Junta.
Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al mes y, en sesión extraordinaria, cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres o más de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 12. Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Rendir cuentas, anualmente, ante la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Recusar a los miembros que cometan faltas graves, poniéndolo en conocimiento de la Asamblea General.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.
Artículo 13. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 14. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 15. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Finalmente, el Secretario llevará un Libro de Hallazgos, es decir, un libro de los materiales arqueológicos que la Asociación posea en depósito o como fondo permanente; en él, hará figurar lugar de los mismos o pueblo, persona o donante que entrega el objeto y entrada y salida de materiales.
Artículo 16. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 17. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 18. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
CAPÍTULO III
Asamblea General
Artículo 19. La Asamblea General es el órgano expresivo de la voluntad de todos los miembros de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 20. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 21. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a quince minutos.
Artículo 22. Quórum y mayorías.
- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
- Será necesario mayoría absoluta de las personas presentes o representadas, que resultará cundo los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
- Acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de representación.
- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen tres cuartos de estas, para:
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la entidad.
Artículo 23. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar los Balances y las Cuentas Anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de actividades de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 24. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de representación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Nombramiento de los socios de honor, a propuesta de la Junta Directiva.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV
Socios
Artículo 25. Pueden ser socios todas las personas de cualquier sexo, condición social y nivel cultural, siempre que se comprometan a colaborar en los fines señalados y sean admitidos por la Junta Directiva.
Artículo 26. La Sección Juvenil estará formada por los socios menores de 30 años y los que hayan alcanzado la edad de 14 años. Esta Sección Juvenil podrá estar representada en la Junta Directiva por uno de sus miembros, que siempre será mayor de edad. Esta Sección Juvenil tendrá autonomía funcional y organización propia para los asuntos específicamente juveniles.
Artículo 27. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, aquellos que participaron en el acto de su constitución.
- Socios de número, los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 28. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por conducta contraria a los fines de la Asociación o recusación en Asamblea general.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota anual.
Artículo 29. Al causar baja, los socios no tendrán derecho a exigir nada tanto del patrimonio económico de la Asociación como de los fondos de la misma, aunque sean objetos por él hallados o donados.
Artículo 30. Los socios tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en las actividades de la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Utilizar el fondo cultural de la Asociación dentro de las normas establecidas.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Conocer el estado de cuentas e inversión de fondos
- Hacer sugerencias y proponer iniciativas a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 31. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 32. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e) del artículo 30, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 33. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 34. La Asociación tendrá abierta una cuenta en una entidad bancaria de la ciudad. Dicha cuenta estará abierta a nombre del Presidente, Secretario y Tesorero. Para retirar fondos de la misma serán necesarias dos de las tres firmas.
Artículo 35. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 36. La Asociación carece de patrimonio alguno en el momento de su constitución.
CAPÍTULO VI
Disolución
Artículo 37. La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
Artículo 38. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora que, una vez extinguidas las deudas, si las hubiera, decidirá de acuerdo con la Asamblea General Extraordinaria el destino del patrimonio económico y material que en ese momento tuviera la asociación.
CAPÍTULO VII
Modificación de estatutos
Artículo 39. Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Calahorra, a 14 de enero de 2026.