Estatutos

Capítulo I. Denominación, domicilio y ámbito

Art. 1. Se constituye la Asociación de Amigos de la Historia de Calahorra… que se regirá por los presentes estatutos y, en lo no previsto, por lo establecido en la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y en el Decreto de 20 de mayor de 1965 y demás disposiciones concernientes.

Art. 2. El domicilio de la Asociación será en Bebricio, 52.

Art. 3. Su ámbito de actividad es local, sin perjuicio de la colaboración prevista con otras asociaciones similares o entidades culturales de esta ciudad o de fuera de ella.

Art. 4. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido y no podrá disolverse más que por las causas previstas en los presentes Estatutos y, en su defecto, por las señaladas en la Ley.

Capítulo II. Objeto y fines

Art. 5. La Asociación tiene como objeto principal colaborar en la conservación, estudio y divulgación de nuestro patrimonio arqueológico, histórico, monumental, documental, et. así como todo lo concerniente a la historia y vida de nuestra ciudad. Busca, asimismo, elevar el nivel cultural de sus asociados, poniendo a su alcance los medios necesarios.

Art. 6. Constituyen, por lo tanto, fines de la Asociación:

  • Velar en colaboración con los responsables, por la conservación de nuestro patrimonio artístico procurando evitar tanto su destrucción como su dispersión.
  • Recoger, en lugar seguro, los materiales que les cedan los actuales propietarios o los que se vayan encontrando.
  • Recuperar en lo posible, lo que hasta el  presente se ha ido dispersando.
  • Estudiar dichos materiales
  • Colaborar con los investigadores para llegar a un mejor conocimiento y a una mayor divulgación de nuestro pasado glorioso.
  • Promover publicaciones sobre el tema, en la medida de sus posibilidades.
  • Biblioteca
  • Actos culturales: exposiciones, conferencias, excursiones, etc.
  • Contactos con asociaciones similares de ámbito local, provincial o regional.
  • Promover y colaborar en el montaje del museo local de historia en la medida que los organismos oficiales lo permitan
  • Respetar y hacer guardar todo lo legislado sobre yacimientos arqueológicos, catalogarlos y estudiarlos.

Art. 7. La Asociación ofrece su colaboración incondicional, y espera la valiosa ayuda del IER y organizaciones similares.

Capítulo III. De los socios

Art. 8. Pueden ser socios todos los mayores de edad, de cualquier sexo, condición social y nivel cultural, siempre que se comprometan a colaborar en los fines señalados.

Art. 9. La calidad de socio se perderá por alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando los interesados lo soliciten
  • Por falta de pago de las cuotas correspondientes a todo un año
  • Por recusación, por motivos graves, en Asamblea General.

Art. 9B. Al cesar no tendrán derecho a exigir nada tanto del patrimonio econóico de la Asociación como de los fondos de la misma, aunque sean objetos por él hallados o donados.

Art. 10. Asiste a todo socio el derecho de:

  • Proponer cuantas sugerencias o iniciativas considere oportunas
  • Conocer el estado de cuentas e inversión de fondos
  • Tener voz y voto en las Asambleas Generales
  • Ser elegido miembro de la Junta Directiva
  • Utilizar el fondo cultural de la Asociación, libros, materiales, etc. dentro de las normas establecidas.

Art. 11. Es deber de todo socio:

  • Abonar las cuotas que se acuerden de forma reglamentaria
  • Asistir a las Asambleas Generales.
  • Observar los Estatutos de la Asociación, así como las órdenes, acuerdos y normas emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva dentro de sus respectivas competencias.

Capítulo IV. Órganos de gestión

Art. 12. Son órganos de gestión: la Asamblea General de socios y la Junta Directiva

A) Asamblea General

Art. 13. La Asamblea General es el órgano expresivo de la voluntad de todos los miembros de la Asociación.

Art. 14. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario y extraordinario.

Art. 15. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año para:

  • Analizar la labor realizada por la Junta Directiva, revisar la marcha de la Asociación y fijar los objetivos a conseguir en el año.
  • Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas y presupuestos.
  • Cambiar, si se estima necesario, las cuotas.
  • Elegir los miembros de la Junta Directiva
  • Art. 16. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo estime preciso la Junta Directiva o lo solicite un número de socios no inferior al 10%.

Art. 17. Las citaciones para la Asamblea General serán presentadas, por escrito, a todos y cada uno de los asociados con tres días de antelación, como mínimo, a la fecha fijada para la misma, debiendo figurar en la citación el correspondiente orden del día y el lugar y hora para dicha reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria.

Art. 18. Para que la Asamblea esté legalmente constituida será precisa en primera convocatoria, la asistencia de dos terceras partes de los socios y, en segunda, sea cual sea el número de asistentes. Estará presidida por el Presidente de la Junta y, en su defecto, por el Vicepresidente, actuando como Secretario el de la Junta que levantará la oportuna acta que será firmada por él, el Presidente y dos representantes de la Asamblea elegidos por la misma. Para que los acuerdos sean válidos será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes en la Asamblea Ordinaria y de las dos terceras partes en la Extraordinaria.

B) La Junta Directiva

Art. 19. La Junta Directiva será órgano ejecutivo de la Asociación y funcionará en pleno.

Art. 20. La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales.

Art. 21. Todos ellos serán elegidos por votación en la Asamblea General.

Art. 22. La Junta Directiva se renovará cada dos años.

Art. 23. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue oportuno el Presidente o lo soliciten tres o más de sus miembros.

Art. 25. Todos los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos entre los asistentes. En caso de empate será decisorio el voto del Presidente.

Art. 26. Serán funciones de la Junta Directiva:

  • Dirigir y reglamentar todas las actividades de la Asociación.
  • Proponer a la Asamblea General los planes de actuación.
  • Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
  • Distribuir los fondos entre las diversas actividades de la Asociación.
  • Rendir cuentas, anualmente, y redactar la Memoria.
  • Recusar a los miembros que cometan faltas graves, poniéndolo en conocimiento de la A. General.
  • Acordar la baja de los socios según el art. 9
  • Tomar cuantos acuerdos sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación que no estén reservados a la A. General.

Art. 27. Corresponde al Presidente:

  • Ostentar la representación legal de la Asociación en todos sus actos.
  • Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y las A. Generales.
  • Firmar los documentos bancarios para el reintegro de Fondos juntamente con el Tesorero y Secretario.
  • Adoptar los acuerdos urgentes que el régimen de Asociación exija, dando cuenta a la Junta en la primera reunión que se celebre.

Art. 28. Corresponde la Secretario:

  • Actuar, como tal, en las reuniones generales y de Junta Directiva.
  • Redactar y llevar el Libro de Actas.
  • Redactar el Orden del Día para las reuniones y firmar, con el Presidente las actas y documentos.
  • Llevar el Libro Registro de Socios y ficheros en general.
  • Llevar un libro de entrada y salida de materiales arqueológicos que la A. posea en depósito o como fondo permanente.
  • Firmar los recibos.

Art. 29. Corresponde al Tesorero:

  • Extender los recibos de cuotas.
  • Hacerse cargo de ellas así como de todas las demás cantidades que, por cualquier conducto reciba la Asociación.
  • Pagar los gastos aprobados por la Directiva.
  • Llevar libro de cuentas y darlas a conocer a los socios cuando las soliciten.
  • Firmar documentos bancarios para reintegros, juntamente con el Presidente y el Secretario.

Art. 30. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en las ausencias y en los casos para los que se delegue por el mismo.

Art. 31. A los Vocales corresponde colaborar con los demás miembros de la Junta en todas las funciones de ésta.

Art. 32. Todos los cargos serán gratuitos.

Capítulo V. Patrimonio, recursos y presupuesto anual

Art. 33. La A. carece de Patrimonio alguno en el momento de su constitución.

Art. 34. Sus recursos económicos serán: las cuotas ordinarios de los socios que se establezcan; los beneficios que puedan producir organizaciones, actos publicaciones, etc.; los donativos o subvenciones que puedan concederle tanto personas como entidades.

Art. 35. La administración se acomodará a los presupuestos aprobados por la Asamblea General anual ordinaria, cuyo límite inicial será de 90.000 pesetas

Art. 36. La Junta Directiva formalizará todos los años, en el mes de enero, un balance o estado de cuentas que presentará a todos los asociados, enviando también una copia al Gobierno civil dentro de los cinco días siguientes a su formalización.

Art. 37. La Asociación tendrá abierta una cuenta en una entidad bancaria de la ciudad. Dicha cuenta estará abierta a nombre del Presidente, Secretario y Tesorero. Para retirar fondos de la misma serán necesarias dos de las tres firmas.

Art. 38. El Secretario llevará un Libro de Hallazgos, en que hará figurar lugar de los mismos o pueblo, persona o donante que entrega el objeto.

Capítulo VI. Disolución de la Asociación y aplicación del patrimonio

Art. 39. La Asociación se disolverá por acuerdo de la A. General Extraordinaria convocada, expresamente, para tal fin y adoptado por mayoría de 3/4 partes de los socios presentes.

Art. 40. En este caso, el patrimonio económico y arqueológico pasará a propiedad del Museo local, si existe, y, en su defecto, al Museo Arqueológico más cercano, indicando procedencia de cada pieza.

Capítulo VII. Modificación de estatutos

Art. 41. Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo tomado en Asamblea General con arreglo a lo dispuesto en el art. 18 de estos estatutos.

Art. 42 y último. Los presentes estatutos podrán ser completados con reglamentos de régimen interior para adaptarlos a las circunstancias que se vayan produciendo.