Día: 18 de marzo
Hora: 20 h.
Lugar: ermita de la Concepción
Ponente: Dr. José Miguel Delgado Idarreta
La Constitución de 1876 había previsto en su artículo 13 el derecho de todo español a emitir libremente sus ideas y opiniones valiéndose de cualquier medio como la imprenta. Aspecto que fue garantizado por la Ley de Policía de la Imprenta de 1883 siendo ministro de la Gobernación Pío Gullón y Sagasta presidente del Gobierno.
Constitución y Ley perdurarán durante todo el periodo hasta 1923 en que el golpe de estado de Primo de Rivera cambió el rumbo. De todas maneras, ambas, Constitución y Ley, se extendieron en los años posteriores y solo la Constitución de 1931 remodeló este principio, pues la ley de 1883 siguió vigente hasta los años de la guerra civil. Situación que permitió que se
ampliaran el número de periódicos, aunque algunos de vida muy efímera tanto a nivel nacional como riojano o calagurritano.